Art. 15

Acceso al servicio web por parte de nacionales de terceros países

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 15 Acceso al servicio web por parte de nacionales de terceros países 1.   Al verificar los días restantes de estancia autorizada a través de un acceso seguro por internet al servicio web, los nacionales de terceros países indicarán el Estado miembro de destino. 2.   Los nacionales de terceros países deberán introducir los siguientes datos en el servicio web: a) tipo y número del documento o documentos de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento o documentos de viaje; b) de manera opcional, la fecha prevista de entrada o salida, o ambas, expresada como hora central europea por defecto, editable por el usuario; c) el Estado miembro de destino. 3.   El servicio web enviará una de las siguientes respuestas: a) «OK» y los días restantes de estancia autorizada; b) «NOT OK» y 0 (cero) días restantes de estancia autorizada; c) «No disponible». 4.   Cuando se comunique el número de días restantes de estancia autorizada, el servicio web indicará que el número de días se ha calculado sobre la base de la fecha prevista de entrada facilitada por el nacional de un tercer país y que el número real de días restantes puede variar en función de la fecha real de entrada. 5.   Cuando el nacional de un tercer país no haya facilitado ninguna fecha prevista de entrada, la estancia autorizada restante se calculará sobre la base de la fecha natural de la consulta. En este caso, el servicio web indicará que el número de días restantes para la estancia autorizada se ha calculado sobre la base del día natural de la consulta. 6.   Durante el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, cuando no existan datos del nacional de un tercer país en el Sistema de Entradas y Salidas, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas: a) estancia autorizada: OK; b) días restantes: información no disponible, incluida una nota que indique que no se han tenido en cuenta las estancias producidas antes de que el Sistema de Entradas y Salidas empezara a registrar operaciones. 7.   Una vez transcurrido el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226, las respuestas a las consultas de verificación se determinarán de conformidad con las siguientes normas: a) cuando el nacional de un tercer país disponga de suficientes días restantes de estancia autorizada, la respuesta será: i) Estancia autorizada: OK, ii) Días restantes: días restantes de estancia autorizada calculados por el Sistema de Entradas y Salidas; b) cuando el nacional de un tercer país haya consumido parte de la estancia autorizada y tenga intención de permanecer más tiempo del autorizado, la respuesta será: i) Estancia autorizada: NOT OK, ii) Días restantes: 0; c) cuando el nacional de un tercer país haya consumido todos los días de estancia autorizada, la respuesta será: i) Estancia autorizada: NOT OK, ii) Días restantes: 0; d) cuando el nacional de un tercer país esté sujeto a la obligación de visado y no cuente con un visado válido o este haya expirado, se haya retirado o anulado, o el visado se haya expedido con una validez territorial limitada que no coincida con el del Estado miembro de destino introducido, la respuesta será: i) Estancia autorizada: NOT OK, ii) Días restantes: 0; e) cuando el nacional de un tercer país no esté sujeto a la obligación de visado y no disponga de una autorización de viaje válida o tenga una autorización de viaje que ha expirado, o que se ha retirado o anulado, la respuesta será: i) Estancia autorizada: NOT OK, ii) Días restantes: 0; f) cuando no haya datos en el Sistema de Entradas y Salidas para un nacional de un tercer país titular de un visado de corta duración, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento del visado de corta duración. En el caso de nacionales de terceros países exentos de visado, una vez que el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes inicie las operaciones, se limitará el número de días restantes de acuerdo con la fecha de vencimiento de la autorización de viaje, teniendo en cuenta el período transitorio y el período de gracia a que se refiere el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1240. 8.   El servicio web ofrecerá información adicional al nacional de un tercer país de la siguiente manera: a) en un lugar destacado, los Estados miembros a los que se aplica el cálculo de la estancia; b) cerca de la casilla para introducir el número del documento de viaje, que el documento de viaje que se utilice para los fines del servicio web deberá ser uno de los documentos de viaje utilizados para estancias anteriores; c) la lista de Estados miembros; d) todas las posibles razones de la respuesta: «Información no disponible»; e) una cláusula general de exención de responsabilidad que indique que la respuesta «OK/NOT OK» no puede ser interpretada como una decisión de concesión o denegación de entrada al espacio Schengen; f) el régimen aplicable a los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) o de un nacional de un tercer país que goce de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (20).
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