Art. 13

Imposibilidad técnica

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 13 Imposibilidad técnica 1.   Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación debido al fallo de un componente del Sistema de Entradas y Salidas o de un componente del Sistema de Información de Visados, se aplicará lo siguiente: a) cuando un transportista detecte el fallo, tan pronto como tenga conocimiento de ello, lo notificará a la unidad central del SEIAV por los medios a que se refiere el artículo 14; b) cuando eu-LISA detecte o confirme el fallo, la unidad central del SEIAV informará a los transportistas afectados y a los Estados miembros de dicho fallo por correo electrónico u otros medios de comunicación, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y de la subsanación del fallo cuando el problema se haya subsanado. 2.   Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación por motivos distintos del fallo de cualquier componente del Sistema de Entradas y Salidas o del Sistema de Información de Visados, el transportista lo notificará a la unidad central del SEIAV por los medios a que se refiere el artículo 14. 3.   El transportista informará a la unidad central del SEIAV, por los medios recogidos en el artículo 14, tan pronto como se haya resuelto el problema. La unidad central del SEIAV informará a los Estados miembros de la imposibilidad de que este transportista envíe la consulta de verificación. 4.   A efectos del presente artículo y del artículo 14, eu-LISA pondrá a disposición de la unidad central del SEIAV una herramienta de emisión de recibos. Dicha herramienta brindará acceso al registro de transportistas. 5.   La unidad central del SEIAV acusará recibo de las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
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