Art. 1

En vigor desde 9 ago 2022
Artículo 1 1.   El artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 se modifica como sigue: «AK Steel Corporation, Ohio, EE. UU. 22,0 % C044» se sustituye por: «Cleveland-Cliffs Steel Corporation, Ohio, EE. UU. 22,0 % C044». 2.   El código TARIC adicional C044 atribuido anteriormente a AK Steel Corporation se aplicará a Cleveland-Cliffs Steel Corporation a partir del 7 de julio de 2021. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Cleveland-Cliffs Steel Corporation que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 respecto a AK Steel Corporation.
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