Art. 1
En vigor desde 9 ago 2022
Artículo 1
1. El artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 se modifica como sigue:
«AK Steel Corporation, Ohio, EE. UU.
22,0 %
C044»
se sustituye por:
«Cleveland-Cliffs Steel Corporation, Ohio, EE. UU.
22,0 %
C044».
2. El código TARIC adicional C044 atribuido anteriormente a AK Steel Corporation se aplicará a Cleveland-Cliffs Steel Corporation a partir del 7 de julio de 2021. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Cleveland-Cliffs Steel Corporation que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 respecto a AK Steel Corporation.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1387:oj#art-1