Art. 3

Obligaciones de los transportistas

En vigor desde 8 ago 2022
Artículo 3 Obligaciones de los transportistas 1.   Los transportistas enviarán la consulta prevista en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 («consulta de verificación»), a través de la interfaz de transportistas. 2.   La consulta de verificación se enviará como mínimo 48 horas antes de la hora de salida programada. 3.   Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos: a) controles de acceso físicos y lógicos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas; b) autenticación; c) inicio de sesión para garantizar la trazabilidad del acceso; d) revisión periódica de los derechos de acceso.
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