Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 ago 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«interfaz de transportistas»: pasarela para los transportistas que desarrollará eu-LISA de conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, consistente en una interfaz informática conectada a una base de datos solo de lectura;
b)
«directrices técnicas»: parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, que es pertinente para los transportistas a efectos de la aplicación del sistema de autenticación y el desarrollo del formato de mensajería de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del presente Reglamento;
c)
«personal debidamente autorizado»: personas físicas que son empleados o están comprometidas contractualmente con el transportista u otra persona física o jurídica bajo la dirección o supervisión de ese transportista, a quienes se asigna la tarea de comprobar la situación de los pasajeros en nombre del transportista, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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