Art. 3

Nodos eIDAS y puntos de acceso de eDelivery

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 3 Nodos eIDAS y puntos de acceso de eDelivery 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades que soliciten pruebas estén conectadas a un nodo eIDAS para permitir la autenticación del usuario con arreglo al artículo 11, ya sea directamente o través de una plataforma intermediaria. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los puntos de acceso de eDelivery se instalen, configuren e integren en los portales de procedimientos de las autoridades que solicitan pruebas, en los servicios de datos de las autoridades que presentan pruebas y en las plataformas intermediarias. 3.   Los Estados miembros podrán elegir el número de puntos de acceso de eDelivery que utilicen para el STTU.
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