Art. 1

Definiciones

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema técnico de transmisión única (STTU)»: sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724; 2) «autoridad que presenta pruebas»: autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1724, que aporte legalmente pruebas, ya sean estructuradas o desestructuradas; 3) «autoridad que solicita pruebas»: autoridad competente responsable de uno o varios de los procedimientos contemplados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724; 4) «punto de acceso de eDelivery»: componente de comunicación que forma parte del servicio de transmisión electrónica eDelivery y que se basa en determinadas normas y especificaciones técnicas, incluido el protocolo de mensajería AS4 y los servicios auxiliares que se desarrollaron en el marco del Programa del Mecanismo «Conectar Europa» y continuaron en el marco del Programa Europa Digital, en la medida en que estas especificaciones y normas técnicas se solapen con la norma ISO 15000-2; 5) «nodo eIDAS»: nodo conforme a la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 que cumpla con los requisitos técnicos y operativos establecidos en este Reglamento y que se basen en él; 6) «plataforma intermediaria»: solución técnica que actúe por iniciativa propia o en representación de otras entidades, como las autoridades que solicitan o presentan pruebas, en función de la organización administrativa de los Estados miembros en los que opere la plataforma; a través de ella, las autoridades que solicitan o presentan pruebas se conectan con los servicios comunes contemplados en el artículo 4, apartado 1, o con las mismas autoridades de otros Estados miembros; 7) «directorio de servicio de datos»: registro que recoge la lista de autoridades que presentan pruebas y los tipos de pruebas que transmiten junto con la información de acompañamiento correspondiente; 8) «mediador de pruebas»: servicio que permite a una autoridad solicitante de pruebas determinar el tipo de pruebas procedentes de otro Estado miembro que satisfacen los requisitos de pruebas a efectos de un procedimiento nacional; 9) «medio de identificación electrónica»: unidad material o inmaterial que contenga los datos de identificación de las personas y que se utilice para la autentificación de servicios en línea; 10) «registro semántico»: recopilación de especificaciones semánticas vinculadas al mediador de pruebas y al directorio de servicio de datos que está compuesta de definiciones de nombres, tipos de datos y elementos de datos vinculados con tipos de pruebas concretos con vistas a que, al intercambiar pruebas a través del STTU, las autoridades que soliciten o presenten pruebas y los usuarios se entiendan mutuamente y funcione la interpretación interlingüística; 11) «documentos de diseño técnico»: conjunto de documentos técnicos detallados no vinculantes que ha elaborado la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, en el marco del grupo de coordinación de la pasarela contemplado en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1724 o de cualquier subgrupo mencionado en el artículo 19 del presente Reglamento; este conjunto de documentos incluye, sin carácter exclusivo, una arquitectura de alto nivel, protocolos de intercambio, normas y servicios auxiliares que prestan apoyo a la Comisión, los Estados miembros, las autoridades que solicitan o presentan pruebas, las plataformas intermediarias y otras entidades encargadas de establecer el STTU de conformidad con el presente Reglamento; 12) «servicio de datos»: servicio técnico a través del cual la autoridad que presenta pruebas tramita las solicitudes de pruebas y envía las pruebas correspondientes; 13) «modelo de datos»: abstracción que organiza los elementos de los datos, normaliza la relación entre ellos y especifica las entidades, sus atributos y la relación entre ellas; 14) «espacio de vista previa»: funcionalidad que permite al usuario la visualización previa de las pruebas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii); 15) «prueba estructurada»: cualquier prueba en formato electrónico que se requiera para los procedimientos enumerados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 que esté organizada en elementos o campos predefinidos con un significado o un formato técnico específico que permita su tratamiento por sistemas de software, y que se complemente con los elementos de metadatos del modelo genérico de metadatos del STTU contemplado en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento; además, debe ajustarse al modelo de datos del STTU que corresponda al tipo de prueba pertinente de este sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento, o llevar adjunta una versión que permita la lectura humana; 16) «prueba desestructurada»: cualquier prueba en formato electrónico que se requiera para los procedimientos enumerados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 que no esté organizada en elementos o campos predefinidos con un significado o un formato técnico específico, pero se complemente con los elementos de metadatos del modelo genérico de metadatos del STTU al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento; 17) «tipo de prueba»: categoría de pruebas estructuradas o desestructuradas con un propósito o contenido común; 18) «incidente»: situación en la que el STTU no funcione adecuadamente, no transmita las pruebas correspondientes o comunique pruebas que no se hayan solicitado, o bien cuando se hayan modificado o revelado las pruebas durante la transmisión, así como cualquier violación de la seguridad a la que se hace referencia en el artículo 29; 19) «portal de procedimientos»: una página web o una aplicación móvil a la que pueda acceder el usuario para completar un procedimiento electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724.
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