Art. 18
Grupo de coordinación de la pasarela
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 18
Grupo de coordinación de la pasarela
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros en el marco del grupo de coordinación de la pasarela creado mediante el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1724, se ocupará de:
a)
supervisar la creación y la puesta en funcionamiento del STTU, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, del presente Reglamento;
b)
establecer las prioridades para el desarrollo y las mejoras del STTU en el futuro;
c)
fijar un calendario orientativo para la actualización, el mantenimiento y la adaptación periódica de los documentos de diseño técnico;
d)
recomendar la realización de modificaciones en los documentos de diseño técnico;
e)
organizar revisiones por pares para promover los intercambios de experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros acerca de la aplicación del presente Reglamento por parte de estos;
f)
aprobar o rechazar las modalidades operativas que haya presentado cualquiera de los subgrupos creados de acuerdo con el Reglamento interno del grupo de coordinación de la pasarela; además, cuando sea necesario, aportará orientaciones específicas y supervisará su trabajo.
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