Art. 7
Sensibilización
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 7
Sensibilización
En lo que respecta a la zona o zonas demarcadas en las que se hayan aplicado las medidas de erradicación y contención contempladas en los artículos 5 y 6, el Estado miembro afectado sensibilizará a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar su propagación fuera de las zonas demarcadas. Garantizará que el público en general y los operadores pertinentes conozcan la delimitación de la zona o zonas demarcadas, la zona infestada y la zona tampón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1372:oj#art-7