Art. 7 · Sensibilización

Art. 7

Sensibilización

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 7 Sensibilización En lo que respecta a la zona o zonas demarcadas en las que se hayan aplicado las medidas de erradicación y contención contempladas en los artículos 5 y 6, el Estado miembro afectado sensibilizará a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar su propagación fuera de las zonas demarcadas. Garantizará que el público en general y los operadores pertinentes conozcan la delimitación de la zona o zonas demarcadas, la zona infestada y la zona tampón.
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