Art. 4
Información que deben facilitar los operadores en la solicitud de autorización de su establecimiento
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4
Información que deben facilitar los operadores en la solicitud de autorización de su establecimiento
Los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación facilitarán a la autoridad competente, a efectos de la solicitud de autorización de su establecimiento de conformidad con el artículo 94, apartado 1, y con el artículo 95, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, además de la información mencionada en el artículo 96, apartado 1, de dicho Reglamento, la siguiente información:
a)
la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento que vaya a autorizarse;
b)
el período durante el cual permanezcan en el establecimiento autorizado los animales o los huevos para incubar si dicho establecimiento no está ocupado de forma continua, en particular la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1345:oj#art-4