Art. 4

Información que deben facilitar los operadores en la solicitud de autorización de su establecimiento

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4 Información que deben facilitar los operadores en la solicitud de autorización de su establecimiento Los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación facilitarán a la autoridad competente, a efectos de la solicitud de autorización de su establecimiento de conformidad con el artículo 94, apartado 1, y con el artículo 95, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429, además de la información mencionada en el artículo 96, apartado 1, de dicho Reglamento, la siguiente información: a) la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento que vaya a autorizarse; b) el período durante el cual permanezcan en el establecimiento autorizado los animales o los huevos para incubar si dicho establecimiento no está ocupado de forma continua, en particular la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos.
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