Art. 3

Tipos de establecimientos que tengan animales terrestres que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 3 Tipos de establecimientos que tengan animales terrestres que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro 1.   Los Estados miembros podrán eximir del requisito de registrar los establecimientos que tengan animales terrestres que representan un riesgo insignificante, tal como se establece en el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/429, si se cumplen los siguientes criterios: a) no hay ungulados en el establecimiento; b) no hay perros, gatos ni hurones destinados a la reproducción en el establecimiento; c) el establecimiento no está implicado en ningún desplazamiento de animales terrestres en cautividad, productos reproductivos o productos de origen animal hacia otro Estado miembro o tercer país, o desde él; d) los animales terrestres en cautividad, los productos reproductivos o los productos de origen animal del establecimiento no están destinados a su traslado fuera del establecimiento. 2.   Los Estados miembros que eximan a los establecimientos de conformidad con el apartado 1 podrán establecer criterios adicionales relativos a las limitaciones del número de animales terrestres en cautividad que pueden tenerse en ellos y restringir la localización geográfica de tales establecimientos, en particular en relación con su proximidad a establecimientos registrados o autorizados por la autoridad competente.
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