Art. 6

Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 6 Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite 1.   La descripción de los aceites a que se refiere el artículo 1, letra b), se considerará su denominación legal según la definición del artículo 2, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. 2.   La etiqueta de dichos aceites incluirá, de manera clara e indeleble, además de la descripción mencionada en el apartado 1, pero no necesariamente junto a esta, la información siguiente sobre la categoría de aceite: a) aceite de oliva virgen extra: «aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»; b) aceite de oliva virgen: «aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»; c) aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes: «aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»; d) aceite de orujo de oliva: i) «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»; o ii) «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
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