Art. 6
Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite
En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 6
Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite
1. La descripción de los aceites a que se refiere el artículo 1, letra b), se considerará su denominación legal según la definición del artículo 2, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
2. La etiqueta de dichos aceites incluirá, de manera clara e indeleble, además de la descripción mencionada en el apartado 1, pero no necesariamente junto a esta, la información siguiente sobre la categoría de aceite:
a)
aceite de oliva virgen extra:
«aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»;
b)
aceite de oliva virgen:
«aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»;
c)
aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes:
«aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»;
d)
aceite de orujo de oliva:
i)
«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»; o
ii)
«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
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