Art. 2

En vigor desde 19 jul 2022
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de septiembre de 2022, excepto: a) los puntos 2 y 6 del anexo, que serán aplicables a partir del 26 de agosto de 2023; b) los puntos 4 y 5 del anexo en lo que respecta a la adición de los puntos 26.410 y 26.415, el punto 26.420, letras a) y b), y el punto 26.425 del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que serán aplicables a partir del 9 de agosto de 2023; c) el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.420, letra c), y del punto 26.435, letra a), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2024; d) el punto 5 del anexo en lo que respecta a la adición del punto 26.435, letra b), del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) 2015/640, que será aplicable a partir del 9 de agosto de 2026.
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