Art. 1

En vigor desde 19 jul 2022
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/640 1) se insertan las letras c bis), c ter) y c quater): «c bis) “helicóptero pequeño”: un helicóptero que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria pequeñas (CS-27) o una norma equivalente; c ter) “helicóptero pequeño de categoría A”: un helicóptero pequeño que tenga todas las características de la categoría A, tal como se define en el punto 17 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012, y que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones adicionales establecidas en las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria grandes (CS-29) que son aplicables en virtud de la referencia a CS-27 que figura en el apéndice C, o una norma equivalente; c quater) “condiciones de estado del mar fundamentadas”: aquellas condiciones de estado del mar seleccionadas por el solicitante para un certificado de tipo o certificado de tipo suplementario con respecto a las cuales haya sido demostrada la resistencia de las aeronaves de ala giratoria grandes al vuelco y, posteriormente, haya sido certificada con respecto al amerizaje forzoso o a las disposiciones sobre la flotación de emergencia.». 2) El anexo I (parte 26) se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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