Art. 11

Información sobre las medidas de mitigación del riesgo

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 11 Información sobre las medidas de mitigación del riesgo 1.   A efectos del artículo 6, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503, se entenderá por «medida de mitigación del riesgo» la técnica utilizada por un promotor de proyectos para reducir el riesgo de crédito asociado a un préstamo, que podrá tomar una de las formas siguientes: a) «cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva del derecho del inversor —en caso de impago del préstamo o si se producen otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto— de liquidar u obtener la transferencia o la propiedad, o retener determinados activos o importes, o de reducir el importe del préstamo; b) «cobertura del riesgo de crédito con garantías personales»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva de la obligación por parte de un tercero de abonar un importe en caso de impago del préstamo o de que se produzcan otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto. 2.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares» a que se refiere el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará toda la información siguiente: a) tipo de activo(s); b) valoración más reciente de dicho(s) activo(s) e importe(s) que puede(n) liquidarse o retenerse, u obtenerse su transferencia o propiedad; c) método de valoración; d) ratio entre el importe contemplado en la letra b) y el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje. 3.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías personales» a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará como mínimo la información siguiente: a) nombre, dirección y naturaleza jurídica del tercero que actúa como proveedor de cobertura o garante; b) ratio entre: i) el importe nocional del préstamo cubierto por el tercero, ii) el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje. 4.   A efectos de los apartados 2 y 3, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán: a) que la admisibilidad y la valoración de toda medida de mitigación del riesgo se evalúen de acuerdo con políticas y procedimientos adecuados dentro del marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, y especificado de acuerdo con el artículo 19, apartado 7, letra d), de dicho Reglamento; b) que la valoración de toda medida de mitigación del riesgo tenga en cuenta todos los costes de disposición derivados de la obtención y venta de garantías reales.
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