Art. 11 · Información sobre las medidas de mitigación del riesgo

Art. 11

Información sobre las medidas de mitigación del riesgo

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 11 Información sobre las medidas de mitigación del riesgo 1.   A efectos del artículo 6, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503, se entenderá por «medida de mitigación del riesgo» la técnica utilizada por un promotor de proyectos para reducir el riesgo de crédito asociado a un préstamo, que podrá tomar una de las formas siguientes: a) «cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva del derecho del inversor —en caso de impago del préstamo o si se producen otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto— de liquidar u obtener la transferencia o la propiedad, o retener determinados activos o importes, o de reducir el importe del préstamo; b) «cobertura del riesgo de crédito con garantías personales»: técnica de reducción del riesgo de crédito en la cual la reducción del riesgo de crédito asociado a un préstamo se deriva de la obligación por parte de un tercero de abonar un importe en caso de impago del préstamo o de que se produzcan otros eventos de crédito especificados en relación con el proyecto o con el promotor del proyecto. 2.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares» a que se refiere el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará toda la información siguiente: a) tipo de activo(s); b) valoración más reciente de dicho(s) activo(s) e importe(s) que puede(n) liquidarse o retenerse, u obtenerse su transferencia o propiedad; c) método de valoración; d) ratio entre el importe contemplado en la letra b) y el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje. 3.   En caso de que un préstamo esté garantizado por la «cobertura del riesgo de crédito con garantías personales» a que se refiere el apartado 2, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará como mínimo la información siguiente: a) nombre, dirección y naturaleza jurídica del tercero que actúa como proveedor de cobertura o garante; b) ratio entre: i) el importe nocional del préstamo cubierto por el tercero, ii) el importe nocional total del préstamo, expresada en porcentaje. 4.   A efectos de los apartados 2 y 3, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán: a) que la admisibilidad y la valoración de toda medida de mitigación del riesgo se evalúen de acuerdo con políticas y procedimientos adecuados dentro del marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503, y especificado de acuerdo con el artículo 19, apartado 7, letra d), de dicho Reglamento; b) que la valoración de toda medida de mitigación del riesgo tenga en cuenta todos los costes de disposición derivados de la obtención y venta de garantías reales.
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