Art. 2

Información sobre otras personas y entidades no constituidas en sociedad que debe intercambiarse

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2 Información sobre otras personas y entidades no constituidas en sociedad que debe intercambiarse 1.   En relación con terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas físicas, las autoridades competentes intercambiarán el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, el número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate, así como la dirección y los datos de contacto. 2.   En cuanto a los terceros relacionados con la financiación participativa que sean pertinentes para la prestación de los servicios por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa y que sean personas jurídicas, las autoridades competentes también podrán solicitar documentos que certifiquen: a) el nombre comercial de la persona jurídica; b) la dirección de la oficina central o de la sede social de la persona jurídica, así como la dirección postal, en caso de no ser la misma; c) los datos de contacto de la persona jurídica y, en caso de que esté disponible, el número de identificación nacional o el código de identificación de entidad jurídica; d) el registro de la forma jurídica de la persona jurídica, de conformidad con la legislación nacional aplicable; e) una lista completa de las personas que dirigen efectivamente las actividades de la persona jurídica, con inclusión de su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección, datos de contacto y su número de identificación personal, en aquellos casos en que esté disponible en el Estado miembro de que se trate. 3.   Las autoridades competentes intercambiarán toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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