Art. 1

Información sobre los proveedores de servicios de financiación participativa que debe intercambiarse

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1 Información sobre los proveedores de servicios de financiación participativa que debe intercambiarse Las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información sobre un proveedor de servicios de financiación participativa: a) información general y documentos relativos al proveedor de servicios de financiación participativa: i) el nombre del proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de su oficina central o domicilio social, los datos de contacto, su código ISO 17442 de identificación de entidad jurídica y los extractos pertinentes de los registros nacionales, ii) información relativa a los documentos de constitución que el proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en virtud de la legislación nacional aplicable; b) la información sobre las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa que se facilitó como parte del proceso de autorización, en particular: i) el nombre y el número de identificación personal, si este último puede obtenerse en el Estado miembro de que se trate, ii) información sobre los cargos que dichas personas ocupan en el proveedor de servicios de financiación participativa; c) la información necesaria para evaluar la honorabilidad e idoneidad de las personas físicas responsables de la gestión del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida, en aquellos casos en que esté disponible: i) información sobre su experiencia laboral, ii) la siguiente información sobre su reputación: 1) información sobre antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichas personas en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, mediante un certificado oficial u otro documento equivalente de conformidad con el Derecho nacional, así como una descripción detallada de toda sanción civil o administrativa impuesta; 2) información sobre investigaciones o procedimientos en curso distintos de los establecidos en la letra c), inciso ii), punto 1; 3) información sobre toda denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo una actividad empresarial o una profesión, e información sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o exclusión por parte de un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional; 4) información sobre todo cese de empleo en relación con puestos y funciones referentes a la gestión de fondos o relaciones fiduciarias similares, y descripción de las razones para dicho cese; d) información sobre los accionistas que posean el 20 % o más del capital social o los derechos de voto del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida información sobre la ausencia de antecedentes penales o sanciones administrativas o civiles e información sobre investigaciones de tipo penal abiertas contra dichos accionistas, en relación con infracciones de las normas nacionales en materia de Derecho en los ámbitos mercantil, de la insolvencia, de los servicios financieros, de la lucha contra el blanqueo de capitales, del fraude o de las obligaciones relativas a la responsabilidad profesional, y una descripción detallada de las sanciones civiles o administrativas impuestas; e) información sobre la estructura organizativa del proveedor de servicios de financiación participativa, las condiciones de funcionamiento y la conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1503, que fue facilitada en el marco del proceso de autorización, actualizada a través de las actividades de supervisión de la autoridad competente que recibe la solicitud de información, en particular, entre otras cosas: i) información sobre los mecanismos de gobernanza y los mecanismos de control interno que garanticen la conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo, ii) un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503, iii) el historial de cumplimiento del proveedor de servicios de financiación participativa, incluida la información mantenida por las autoridades competentes, iv) la información que pueda solicitarse a los proveedores de servicios de financiación participativa en relación con las actividades y los requisitos especificados en los artículos 3 a 11 del Reglamento (UE) 2020/1503; f) información sobre la autorización como proveedor de servicios de financiación participativa o la revocación de la autorización con arreglo a los artículos 12, 13 y 17 del Reglamento (UE) 2020/1503; g) información sobre toda sanción, incluidas las penales, las medidas administrativas o las medidas de ejecución, que se haya impuesto al proveedor de servicios de financiación participativa; h) toda otra información necesaria para cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503.
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