Art. 2

Evaluación del grado de compleción de las solicitudes de autorización como entidad de crédito

En vigor desde 20 jun 2022
Articulo 2 Evaluación del grado de compleción de las solicitudes de autorización como entidad de crédito 1.   Las solicitudes de autorización como entidad de crédito se considerarán completas si contienen toda la información exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580. 2.   Cuando, tras su evaluación, la información facilitada en la solicitud se considere incompleta, las autoridades competentes enviarán, en papel o por medios electrónicos, una petición a los solicitantes afectados, indicándoles la información adicional requerida y dándoles la posibilidad de presentar dicha información. 3.   Cuando una solicitud se considere completa, la autoridad competente informará de ello al solicitante, indicándole la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud. 4.   Las autoridades competentes podrán exigir al solicitante que facilite explicaciones adicionales e información complementaria a efectos de la evaluación de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:2581:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil