Art. 18
Normas de procedimiento comunes
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 18
Normas de procedimiento comunes
1. A propuesta de la Comisión, y de acuerdo con esta, los laboratorios de referencia de la UE adoptarán, por mayoría simple, normas de procedimiento comunes para todos ellos que abarquen, como mínimo, la realización de las tareas establecidas en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/746.
2. Los laboratorios de referencia de la UE cumplirán las normas de procedimiento comunes contempladas en el apartado 1 y las darán a conocer al público en sus sitios web.
3. Los laboratorios de referencia de la UE revisarán, de acuerdo con la Comisión, las normas de procedimiento comunes contempladas en el apartado 1 al menos cada tres años y las actualizarán para que mantengan su eficiencia y reflejen la práctica más avanzada.
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