Art. 8

Información sobre accionistas o socios con participaciones cualificadas en la entidad de crédito solicitante

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 8 Información sobre accionistas o socios con participaciones cualificadas en la entidad de crédito solicitante 1.   La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo II, punto 1, respecto a todas las personas físicas y jurídicas y otras entidades que tengan o, en caso de obtenerse la autorización, vayan a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, así como información sobre sus participaciones. 2.   Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona física, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 2. 3.   Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona jurídica o una entidad distinta de una persona jurídica que tenga o vaya a tener la participación cualificada en su propio nombre, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 3. 4.   Cuando ya exista un fideicomiso o se cree uno después de que una persona suscriba el capital social de la entidad de crédito solicitante, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 4. 5.   Cuando una persona tenga o, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en dicha entidad y forme parte de una entidad que no sea una persona jurídica, de forma que la participación cualificada en la entidad de crédito se tratará como un activo de esta entidad, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la siguiente información: a) la identidad de todos los miembros de dicha entidad, junto con la información mencionada en el anexo II, punto 2, cuando dichos miembros sean personas físicas, o la mencionada en el punto 3 del citado anexo cuando se trate de personas jurídicas; b) un resumen de las condiciones del acuerdo o los acuerdos que rigen la entidad.
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