Art. 7
Información sobre la dirección efectiva de la entidad de crédito solicitante
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 7
Información sobre la dirección efectiva de la entidad de crédito solicitante
1. La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo I con relación a cada uno de los miembros, propuestos o nombrados, del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante.
2. Cuando la autoridad competente considere que la entidad de crédito solicitante es una entidad importante por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, respecto a los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando no formen parte del órgano de dirección, la información enumerada en el anexo I, con excepción de la información mencionada en el punto 1, letras f) y g), y en los puntos 2, 4 y 5 de dicho anexo.
3. La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una descripción de las facultades, los cometidos individuales, los deberes y los poderes de los miembros propuestos o nombrados del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante y, en el caso de las entidades mencionadas en el apartado 2, de los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando estos no formen parte del órgano de dirección.
4. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a)
«director financiero»: el responsable global de gestionar los recursos financieros, la planificación financiera y la presentación de informes financieros;
b)
«función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la entidad de crédito, analizarlos o informar sobre ellos, incluidas la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna;
c)
«responsables de las funciones de control interno»: las personas que ocupan el máximo nivel jerárquico a cargo de la gestión efectiva de las actividades cotidianas de las funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría.
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