Art. 4

Información financiera de la entidad de crédito solicitante

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 4 Información financiera de la entidad de crédito solicitante La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información financiera que sigue: a) previsiones de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, indicando el porcentaje que representa la entidad de crédito, con una hipótesis de base y una hipótesis para escenarios de tensión, incluyendo lo siguiente: i) planes de contabilidad previstos para los tres años siguientes a la autorización de la entidad de crédito o, dependiendo del Derecho nacional, al inicio de las actividades, en los que se detallen las líneas de negocio para cada una de las distintas actividades desempeñadas y, en su caso, para cada país o zona geográfica pertinente, incluyendo: 1) previsiones del balance; 2) cuentas de explotación o cuentas de pérdidas y ganancias previstas en las que se detallen los costes fijos y variables y se indique la sensibilidad del negocio a los principales indicadores, particularmente volumen, precio, geografía y exposición, además de explicarse las medidas dirigidas a reducir la exposición a dichos riesgos; 3) estados de flujos de caja previstos, en su caso, ii) supuestos de planificación para las previsiones mencionadas en el inciso i), así como explicaciones de las cifras de los planes, y particularmente supuestos de base para la hipótesis relativas a escenarios de tensión, iii) cálculos previstos de los requisitos de fondos propios y los colchones de capital de la entidad de crédito solicitante con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE y en la tercera parte del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), de los requisitos de capital con arreglo a lo dispuesto en la sexta parte de dicho Reglamento y de los requisitos relativos a la ratio de apalancamiento mencionados en su séptima parte, durante los tres años siguientes a la autorización como entidad de crédito, iv) el perfil de financiación, incluyendo cualesquiera fuentes de financiación, el nivel de diversificación y las condiciones de la financiación, v) un resumen de la evaluación de la adecuación de la liquidez interna en base individual y, en su caso, en base consolidada, subconsolidada e individual, según proceda, a fin de demostrar que los recursos de liquidez de la entidad de crédito solicitante serán adecuados para satisfacer sus requisitos de liquidez individuales; b) cuentas obligatorias de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, aprobadas por la sociedad de auditoría o por un auditor legal, que incluyan al menos los tres últimos ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, el período desde el inicio de dicha actividad, incluyendo: i) el balance, ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados, iii) estados de flujos de caja, iv) los informes anuales, los anexos financieros y cualesquiera otros documentos depositados ante el registro o autoridad competente y, en su caso, un informe del auditor de la entidad de crédito solicitante relativo a los tres ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, al período desde el inicio de dicha actividad, v) en el caso de estados elaborados en base consolidada o subconsolidada, el porcentaje que corresponde a la entidad de crédito solicitante; c) una descripción de cualquier deuda contraída o que se prevea contraer por parte de la entidad de crédito solicitante antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito, incluidos, en su caso, el nombre de los prestamistas, los vencimientos y condiciones del endeudamiento, el uso de productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos tomados en préstamo o que se prevé tomar en préstamo; d) una descripción de cualesquiera garantías o indemnizaciones que la entidad de crédito solicitante haya concedido o prevea conceder antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito; e) en su caso, información sobre la calificación crediticia de la entidad de crédito solicitante y la calificación global de su grupo; f) cuando, con arreglo al artículo 11, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad de crédito solicitante o su sociedad matriz deban cumplir las partes segunda a sexta o la parte octava de dicho Reglamento, un análisis del alcance de la supervisión en base consolidada, que incluya información sobre qué entidades del grupo se incluirán en dicho alcance, así como un análisis del efecto de cualquier potencial exención, excepción, exclusión o método o tratamiento específico a que se haga referencia en la parte primera, título II, de dicho Reglamento; g) una descripción de los siguientes marcos y políticas de la entidad de crédito solicitante: i) el marco de gestión de riesgos, en el que se explique la estrategia de alto nivel de la entidad de crédito solicitante para identificar y gestionar los riesgos a los que esté expuesto su negocio, incluidos riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y se describa la estrategia para gestionar tales riesgos y se incluya una declaración de tolerancia y propensión al riesgo, así como medidas para adaptar el riesgo evaluado a la propensión al riesgo, ii) la política de gestión del riesgo de liquidez, iii) la política de concentración y diversificación de la financiación, iv) la política de gestión de las garantías reales, v) la política de depósitos, vi) la política de créditos y préstamos, vii) la política relativa al riesgo de concentración, viii) la política de dotación de provisiones, ix) la política de reparto de dividendos, x) la política relativa a la cartera de negociación; h) una descripción del proceso de la entidad de crédito solicitante para el desarrollo de un plan de reestructuración, con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 32 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y, en su caso, un plan de reestructuración de grupo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 33 de esa misma Directiva; i) una declaración o confirmación de que, antes de la fecha autorización, o como muy tarde en dicha fecha, la entidad de crédito solicitante se unirá a un sistema de garantía de depósitos reconocido oficialmente en el Estado miembro en el que se presente la solicitud, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, y notificará el sistema de garantía de depósitos en cuestión; j) cualquier sistema institucional de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, al que la entidad de crédito solicitante se haya unido o tenga previsto unirse.
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