Art. 3
Programa de actividades de la entidad de crédito solicitante
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 3
Programa de actividades de la entidad de crédito solicitante
La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un programa de actividades de la entidad de crédito solicitante en el que se incluirán:
a)
una lista de las actividades que la entidad de crédito solicitante tiene previsto llevar a cabo, particularmente las enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE;
b)
una descripción de cómo se ajusta el programa de actividades (plan de negocio) a las actividades propuestas.
La entidad de crédito solicitante podrá omitir en su solicitud la información que únicamente sea pertinente en relación con actividades no mencionadas en el programa de actividades, siempre que señale en la solicitud la información omitida y cite la presente disposición como base de la omisión.
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