Art. 7

Documentación

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 7 Documentación 1.   Las entidades documentarán en sus políticas internas: a) el conjunto y la descripción de los factores de riesgo en su modelo interno de medición de riesgos sujetos a la evaluación de la modelizabilidad; b) las fuentes de información sobre los precios verificables utilizadas para evaluar la modelizabilidad de los factores de riesgo; c) los criterios para que un precio se considere verificable de conformidad con el artículo 2, incluida una descripción de la forma en que la entidad evalúa si el volumen de una transacción o de una oferta en firme no es insignificante, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra b), y si el diferencial entre el precio de compra y el de venta es razonable, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra c); d) el proceso de cartografía y los criterios utilizados para determinar la representatividad de los precios verificables en relación con los factores de riesgo a que se refiere el artículo 3, incluida una descripción de la metodología especificada para la extracción del valor del factor de riesgo a partir de los precios verificables y cualesquiera datos adicionales que la metodología pueda requerir; e) la evaluación de la modelizabilidad de las curvas, superficies o cubos paramétricos a que se refiere el artículo 6; f) la utilización de los métodos de segmentación a que se refiere el artículo 5, especificando también si la entidad aplica el artículo 5, apartado 5, y de qué manera; g) la utilización del período de doce meses desplazado de conformidad con el artículo 1, apartado 2, o con el artículo 4, apartado 3. 2.   Para cada factor de riesgo, las entidades llevarán un registro relativo a un período mínimo de un año de los resultados de su evaluación de la modelizabilidad, incluida la documentación a que se refiere el apartado 1. En el caso de los factores de riesgo para los que todavía no se disponga de un registro de resultados relativo a un período de un año, las entidades mantendrán el registro de resultados relativo al período máximo disponible.
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