Art. 5

Métodos de segmentación de factores de riesgo pertenecientes a curvas, superficies o cubos

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 5 Métodos de segmentación de factores de riesgo pertenecientes a curvas, superficies o cubos 1.   Para cada curva, superficie o cubo a la que pertenezca un factor de riesgo, las entidades determinarán los segmentos de dicha curva, superficie o cubo utilizando los segmentos estándar predefinidos a que se refiere el apartado 2, o los segmentos definidos por las propias entidades, siempre que dichas entidades cumplan los requisitos del apartado 3. 2.   A efectos del apartado 1, los segmentos predefinidos estándar serán los siguientes: a) los nueve segmentos a que se refiere la fila «i» del cuadro 1 del apartado 3 para los factores de riesgo con un período de vencimiento «t», expresado en años, que se hayan asignado a las siguientes categorías generales de factores de riesgo: i) «tipo de interés», excepto los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; ii) «tipo de cambio», excepto los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; iii) «materia prima», excepto los factores de riesgo asignados a las subcategorías generales de factores de riesgo «volatilidad energética y volatilidad de las emisiones de carbono», «volatilidad de los metales preciosos y volatilidad de los metales no ferrosos» y «volatilidades de otras materias primas»; b) los seis segmentos a que se refiere la fila «ii» del cuadro 1 del apartado 3 para cada período de vencimiento «t» de los factores de riesgo con más de un período de vencimiento, expresado en años, que se hayan asignado a las siguientes categorías generales de factores de riesgo: i) «tipo de interés», excepto los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; ii) «tipo de cambio», excepto los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; iii) «materia prima», excepto los factores de riesgo asignados a las subcategorías generales de factores de riesgo «volatilidad energética y volatilidad de las emisiones de carbono», «volatilidad de los metales preciosos y volatilidad de los metales no ferrosos» y «volatilidades de otras materias primas»; c) los cinco segmentos a que se refiere la fila «iii» del cuadro 1 del apartado 3 para cada período de vencimiento «t» de los factores de riesgo con uno o varios períodos de vencimiento, expresados en años, que se hayan asignado a las siguientes categorías generales de factores de riesgo: i) «diferencial de crédito», excepto los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; ii) «renta variable», excepto los factores de riesgo asignados a las subcategorías generales de factores de riesgo «volatilidad (gran capitalización bursátil)» y «volatilidad (pequeña capitalización bursátil)»; d) los cinco segmentos a que se refiere la fila «iv» del cuadro 1 del apartado 3 para cualquier factor de riesgo con una o varias dimensiones de «moneyness» (grado del dinero, expresadas utilizando el delta de las opciones («δ» ); e) los cinco segmentos a que se refiere la fila «iii» del cuadro 1 del apartado 3 y los cinco segmentos mencionados en la fila «iv» del cuadro 1 del apartado 3 para los factores de riesgo que se hayan asignado a las siguientes categorías generales de factores de riesgo: i) «tipo de cambio», para los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; ii) «diferencial de crédito», para los factores de riesgo asignados a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad»; iii) «renta variable», para los factores de riesgo asignados a las subcategorías generales de factores de riesgo «volatilidad (gran capitalización bursátil)» y «volatilidad (pequeña capitalización bursátil)»; iv) «materia prima», para los factores de riesgo asignados a las subcategorías generales de factores de riesgo «volatilidad energética y volatilidad de las emisiones de carbono», «volatilidad de los metales preciosos y volatilidad de los metales no ferrosos» y «volatilidades de otras materias primas»; f) los seis segmentos a que se refiere la fila «ii» del cuadro 1 del apartado 3, los cinco segmentos mencionados en la fila «iii» del cuadro 1 del apartado 3 y los cinco segmentos mencionados en la fila «iv» del cuadro 1 del apartado 3 para los factores de riesgo asignados a la categoría general de factores de riesgo «tipo de interés» y a la subcategoría general de factores de riesgo «volatilidad» con una dimensión de plazo de vencimiento, caducidad y «grado del dinero». A efectos de la letra d), en el caso de los mercados de opciones que utilicen convenciones distintas del delta de la opción para la definición del «grado del dinero», las entidades convertirán los segmentos a que se refiere la fila «iv» del cuadro 1 del apartado 3 a las convenciones vigentes en esos mercados de opciones utilizando técnicas cuantitativas derivadas de los propios modelos de valoración de la entidad, siempre que dichos modelos de valoración hayan sido bien documentados y se hayan revisado de forma independiente. 3.   A efectos del apartado 2, un segmento estándar podrá subdividirse en segmentos más pequeños. Cuadro 1 N.o de segmento 1 2 3 4 5 6 7 8 9 i. 0 ≤ t < 0,75 0,75 ≤ t <1,5 1,5 ≤ t <4 4 ≤ t < 7 7 ≤ t < 12 12 ≤ t < 18 18 ≤ t < 25 25 ≤ t < 35 35 ≤ t ii. 0 ≤ t <0,75 0,75 ≤ t < 4 4 ≤ t < 10 10 ≤ t < 18 18 ≤ t < 30 30 ≤ t iii. 0 ≤ t < 1,5 1,5 ≤ t < 3,5 3,5 ≤ t < 7,5 7,5 ≤ t < 15 15 ≤ t iv. 0 ≤ δ < 0,05 0,05 ≤ δ < 0,3 0,3 ≤ δ < 0.7 0,7 ≤ δ < 0,95 0,95 ≤ δ ≤ 1 4.   A efectos del apartado 1, las entidades podrán establecer segmentos para una curva, una superficie o un cubo determinados cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los segmentos cubran la totalidad de la curva, la superficie o el cubo; b) que los segmentos no se solapen; c) que cada segmento contenga exactamente un factor de riesgo que forme parte del cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera de una de las mesas de negociación de la entidad para evaluar el cumplimiento de los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias establecidos en el artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 5.   Para evaluar la modelizabilidad de los factores de riesgo de la categoría general de factores de riesgo «diferencial de crédito» pertenecientes a un determinado período de vencimiento, las entidades podrán reasignar los precios verificables de un segmento al segmento adyacente en relación con vencimientos más cortos únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la entidad no esté expuesta a ningún factor de riesgo perteneciente al segmento correspondiente a los vencimientos más largos y, por tanto, no utilice ninguno de estos factores de riesgo en su modelo de gestión del riesgo; b) que todo precio verificable solo se contabilice en un único período de vencimiento; c) que cualquier precio verificable solo se reasigne una vez.
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