Art. 8

Notificación de cambios del LEI y actualización de su código de identificación

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 8 Notificación de cambios del LEI y actualización de su código de identificación 1.   Cuando la contraparte identificada con arreglo al artículo 3 en una notificación de derivados sea objeto de un acto de reestructuración empresarial que provoque un cambio en su LEI, dicha contraparte o la contraparte a la que pertenezca el nuevo LEI, o la entidad responsable de la notificación en nombre de cualquiera de esas contrapartes con arreglo al artículo 9, apartados 1 bis a 1 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o la entidad en la que alguna de las contrapartes haya delegado la notificación de conformidad con el artículo 9, apartado 1 septies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, informará del cambio al registro de operaciones al que la contraparte objeto del acto de reestructuración empresarial notificó sus derivados y solicitará una actualización del LEI en los derivados afectados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en la fecha del acto de reestructuración que provoque un cambio del LEI o en los contratos notificados tras esa fecha. 2.   Cuando sea posible, la solicitud de actualización del identificador de los derivados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se presentará al menos treinta días naturales antes del acto de reestructuración empresarial que provoque un cambio del LEI. Si la entidad a que se refiere el apartado 1 no puede facilitar esta información al registro de operaciones treinta días naturales antes del acto de reestructuración empresarial que provoque un cambio del LEI, lo notificará al registro de operaciones lo antes posible. 3.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 incluirá al menos los siguientes elementos: a) el LEI de cada una de las contrapartes que participan en el acto de reestructuración empresarial; b) el LEI de la nueva contraparte; c) la fecha en que se produce o se haya producido el cambio del LEI; d) los UTI de los derivados afectados en caso de que el acto de reestructuración empresarial afecte únicamente a un subconjunto de derivados contemplados en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b); e) las pruebas de que el acto de reestructuración empresarial se ha producido o se va a producir, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la divulgación pública de información privilegiada conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 596/2014. 4.   Cuando una contraparte notifique por error un cambio en su LEI a un registro de operaciones, seguirá el procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3 para solicitar la actualización de su LEI. 5.   Cuando una contraparte previamente identificada con un identificador distinto del LEI obtenga un LEI, se aplicarán los procedimientos previstos en los apartados 1, 2 y 3. 6.   Cuando un cambio en el LEI afecte a una contraparte establecida en un tercer país, su contraparte notificante establecida en la Unión o la entidad responsable de la notificación con arreglo al artículo 9, apartados 1 bis a 1 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o la entidad en la que la contraparte notificante establecida en la Unión haya delegado la notificación, iniciará el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3. 7.   Cuando una contraparte establecida en un tercer país previamente identificada con un identificador distinto del LEI obtenga un LEI, cada contraparte notificante establecida en la Unión afectada por este cambio o la entidad responsable de la notificación con arreglo al artículo 9, apartados 1 bis a 1 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o la entidad en la que la contraparte notificante establecida en la Unión haya delegado la notificación, solicitará la actualización del identificador de la contraparte establecida en un tercer país a su respectivo registro de operaciones. 8.   Cuando el cambio en el LEI afecte a una entidad contemplada en el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), e) o g), que no sea una contraparte del derivado, la contraparte 1 o la entidad responsable de la notificación confirmará al registro de operaciones los UTI de los derivados afectados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b). Cuando la contraparte 1 y la entidad responsable de la notificación no confirmen al registro de operaciones los UTI de los derivados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), afectados por el cambio en el LEI, la contraparte 1 o la entidad responsable de la notificación actualizarán el LEI de la entidad de que se trate en todas las notificaciones relativas a los derivados afectados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), mediante el envío de una notificación con el tipo de acción «Modificación».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1860:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil