Art. 6
Especificación, identificación y clasificación de los derivados
En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 6
Especificación, identificación y clasificación de los derivados
1. En las notificaciones, todo derivado se especificará basándose en el tipo de contrato y la categoría de activo conforme a los campos 10 y 11 del cuadro 2 del anexo.
La notificación especificará la categoría de activos más parecida al derivado cuando los derivados no pertenezcan a ninguna de las categorías de derivados mencionadas en el campo 11 del cuadro 2 del anexo. Ambas contrapartes indicarán la misma categoría de activos.
2. Los derivados se identificarán en el campo 7 del cuadro 2 del anexo utilizando un código del número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN) según la norma ISO 6166 en cualquiera de los casos siguientes:
a)
cuando esté admitido a negociación o se negocie en un centro de negociación;
b)
cuando se negocie en un internalizador sistemático y su subyacente se admita a negociación o se negocie en un centro de negociación o sea un índice o una cesta compuesta por instrumentos negociados en un centro de negociación.
3. Los derivados distintos del derivado a que se refiere el apartado 2 se identificarán en el campo 8 del cuadro 2 del anexo utilizando un código de identificador único de producto (UPI) según la norma ISO 4914.
4. La contraparte notificante clasificará el derivado en el campo 9 del cuadro 2 del anexo utilizando un código de clasificación de instrumento financiero (CFI) según la norma ISO 10962.
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