Art. 3
Disposiciones generales
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 3
Disposiciones generales
Los Estados miembros se asegurarán de que la parte del PNCPA relativa a la realización de los controles oficiales de la presencia de contaminantes en los alimentos incluya los componentes siguientes:
a)
un «plan de control de los alimentos comercializados en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, y
b)
un «plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
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