Art. 3 · Disposiciones generales

Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 3 Disposiciones generales Los Estados miembros se asegurarán de que la parte del PNCPA relativa a la realización de los controles oficiales de la presencia de contaminantes en los alimentos incluya los componentes siguientes: a) un «plan de control de los alimentos comercializados en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, y b) un «plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
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