Art. 2
Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 2
Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial
El régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), estará sujeto a las siguientes condiciones:
a)
el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;
b)
la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o introducir otras restricciones, incluidas las medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra, y
c)
el respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:870:oj#art-2