Art. 1

Medidas de liberalización del comercio

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 1 Medidas de liberalización del comercio 1.   Se introducen los regímenes preferenciales siguientes: a) los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos industriales originarios de Ucrania que están sujetos a una eliminación progresiva a lo largo de siete años de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación se fijarán en cero; b) se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos; c) quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036, los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no se percibirán en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento. 3.   Queda suspendida temporalmente la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.
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