Art. 8
Autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 8
Autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD
1. Toda persona jurídica autorizada como empresa de servicios de inversión o para gestionar un mercado regulado con arreglo a la Directiva 2014/65/UE podrá solicitar una autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD con arreglo al presente Reglamento.
2. En caso de que una persona jurídica solicite una autorización como empresa de servicios de inversión o solicite una autorización para gestionar un mercado regulado con arreglo a la Directiva 2014/65/UE y, al mismo tiempo, solicite una autorización específica con arreglo al presente artículo, con la única finalidad de gestionar un SMN basado en la TRD, la autoridad competente no valorará si el solicitante cumple los requisitos de la Directiva 2014/65/UE respecto de los que el solicitante ha solicitado una exención de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
3. En caso de que, como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, una persona jurídica solicite al mismo tiempo una autorización como empresa de servicios de inversión o para gestionar un mercado regulado, y una autorización específica, presentará junto con su solicitud la información exigida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE, salvo aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los que haya solicitado una exención de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
4. En una solicitud de autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD con arreglo al presente Reglamento ha de constar la siguiente información:
a)
el plan de negocio del solicitante, las normas del SMN basado en la TRD y todos los términos y condiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como la información relativa al funcionamiento, los servicios y las actividades del SMN basado en la TRD a que se refiere el artículo 7, apartado 3;
b)
una descripción del funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado utilizada a que se refiere el artículo 7, apartado 2;
c)
una descripción de los sistemas generales del solicitante en materia de informática y ciberseguridad a que se refiere el artículo 7, apartado 4;
d)
pruebas de que el solicitante cuenta con garantías prudenciales suficientes para satisfacer sus responsabilidades y compensar a sus clientes, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 6, párrafo tercero;
e)
cuando proceda, una descripción de las disposiciones de custodia de los instrumentos financieros basados en la TRD respecto de los clientes a que se refiere el artículo 7, apartado 5;
f)
una descripción tanto de las disposiciones para garantizar la protección de los inversores como de los mecanismos de tramitación de las reclamaciones y los recursos de los clientes, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 6, párrafo segundo;
g)
la estrategia de transición del solicitante; y
h)
las exenciones que el solicitante, con arreglo al artículo 4, solicita, la justificación de cada exención solicitada y toda medida compensatoria propuesta, así como los medios con los que tiene previsto cumplir las condiciones asociadas a dichas exenciones.
5. A más tardar el 23 de marzo de 2023, la AEVM elaborará directrices para establecer modelos de formularios, los formatos y las plantillas a efectos del apartado 4.
6. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de recepción de una solicitud de autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD, la autoridad competente determinará si la solicitud está completa. Si la solicitud no está completa, la autoridad competente fijará un plazo para que el solicitante facilite la información que falta o cualquier información adicional. Cuando la autoridad competente considere completa la solicitud, así se lo notificará al solicitante.
En cuanto considere completa la solicitud, la autoridad competente enviará una copia de esta a la AEVM.
7. Cuando ello sea necesario para promover la coherencia y proporcionalidad de las exenciones o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre las exenciones solicitadas o sobre la aceptabilidad del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado a efectos del presente Reglamento en un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la copia de la solicitud en cuestión.
Antes de emitir un dictamen no vinculante, la AEVM consultará a las autoridades competentes del resto de Estados miembros y tendrá en cuenta sus puntos de vista en la mayor medida posible a la hora de emitir el dictamen.
Cuando la AEVM emita un dictamen no vinculante, la autoridad competente tendrá dicho dictamen debidamente en cuenta y, si así lo pide la AEVM, presentará a esta un informe en relación con cualquier divergencia notable con respecto a dicho dictamen. Ni el dictamen de la AEVM ni el informe de la autoridad competente se harán públicos.
8. A más tardar el 24 de marzo de 2025, la AEVM elaborará directrices para promover la coherencia y proporcionalidad de:
a)
las exenciones concedidas a los organismos rectores de SMN basados en la TRD en toda la Unión, también en el marco de la evaluación de la aceptabilidad de los distintos tipos de tecnología de registro descentralizado utilizados por los organismos rectores de SMN basados en la TRD a efectos del presente Reglamento; y
b)
el ejercicio de la opción prevista en el artículo 3, apartado 6.
Dichas directrices garantizarán la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.
La AEVM actualizará periódicamente dichas directrices.
9. En el plazo de noventa días hábiles a contar desde la fecha de recepción de una solicitud completa de autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD, la autoridad competente llevará a cabo una evaluación de dicha solicitud y determinará si concede la autorización específica. En caso de que el solicitante, al mismo tiempo, solicite tanto una autorización con arreglo a la Directiva 2014/65/UE como una autorización específica con arreglo al presente Reglamento, el período de evaluación podrá prorrogarse por otro período hasta el máximo que se establece en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 44 de la Directiva 2014/65/UE, la autoridad competente denegará una autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD si existen razones para creer que:
a)
existen riesgos significativos para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera que el solicitante no encara y reduce adecuadamente;
b)
lo que se pretende mediante la autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD y las exenciones solicitadas es eludir requisitos jurídicos o regulatorios; o
c)
el organismo rector del SMN basado en la TRD no podrá cumplir, o no hará posible que sus usuarios cumplan, las disposiciones correspondientes del Derecho de la Unión o disposiciones del Derecho nacional que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
11. Una autorización específica será válida en toda la Unión durante un máximo de seis años a partir de la fecha de emisión. En dicha autorización específica se precisarán las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 4, así como cualquier medida compensatoria o umbral inferior establecidos por la autoridad competente de conformidad con el artículo 3, apartado 6.
La autoridad competente informará sin demora a la AEVM de la concesión, denegación o revocación de una autorización específica conforme al presente artículo, lo que incluye la información especificada en el párrafo primero del presente apartado.
La AEVM publicará en su sitio web:
a)
la lista de SMN basados en la TRD, las fechas de inicio y finalización de sus autorizaciones específicas, la lista de exenciones concedidas a cada uno de ellos y cualesquiera umbrales inferiores que las autoridades competentes hayan fijado para cada uno de ellos; y
b)
el número total de solicitudes de exención presentadas con arreglo al artículo 4, con indicación del número y los tipos de exenciones concedidas o denegadas, junto con las correspondientes justificaciones en el caso de las denegaciones.
La información indicada en el párrafo tercero, letra b), se publicará anonimizada.
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 44 de la Directiva 2014/65/UE, la autoridad competente revocará una autorización específica o cualquiera de las exenciones conexas a esta si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a)
se ha detectado un defecto en el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado utilizado o en los servicios y las actividades que presta el organismo rector del SMN basado en la TRD que supone un riesgo para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera, el cual supera los beneficios de los servicios y las actividades en experimentación;
b)
el organismo rector del SMN basado en la TRD ha incumplido las condiciones asociadas a las exenciones;
c)
el organismo rector del SMN basado en la TRD ha admitido a negociación instrumentos financieros que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1;
d)
el organismo rector del SMN basado en la TRD ha superado el umbral establecido en el artículo 3, apartado 2;
e)
el organismo rector del SMN basado en la TRD ha superado el umbral a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y no ha activado la estrategia de transición; o
f)
el organismo rector del SMN basado en la TRD obtuvo la autorización específica o las exenciones conexas sobre la base de información engañosa u omisiones significativas.
13. Cuando un organismo rector de un SMN basado en la TRD se proponga introducir un cambio significativo en el funcionamiento del tipo de tecnología de registro descentralizado utilizado o en los servicios o actividades de dicho organismo, y el cambio en cuestión requiera una nueva autorización específica, una nueva exención, o la modificación de una o varias de las exenciones existentes del organismo o de cualesquiera condiciones asociadas a estas, el organismo solicitará la nueva autorización específica, exención o modificación de que se trate.
Cuando un organismo rector de un SMN basado en la TRD solicite una nueva autorización específica, exención o modificación, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4. Dicha solicitud se tramitará por la autoridad competente de conformidad con el presente artículo.
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