Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 may 2022
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:791:oj#art-2