Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185
En vigor desde 19 may 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Notificación por defecto
Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente:
a)
en el caso de los precios, una omisión de información;
b)
en el caso de otros datos cuantitativos, un valor cero;
c)
en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.
En todos los casos, la Comisión decidirá si el valor por defecto debe publicarse y/o sustituirse por una estimación de la Comisión o por la mención de la falta de notificación.».
2)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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