Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185

En vigor desde 19 may 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Notificación por defecto Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente: a) en el caso de los precios, una omisión de información; b) en el caso de otros datos cuantitativos, un valor cero; c) en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”. En todos los casos, la Comisión decidirá si el valor por defecto debe publicarse y/o sustituirse por una estimación de la Comisión o por la mención de la falta de notificación.». 2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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