Art. 4
Restricciones que conllevan la retirada del beneficio de la exención por categorías (restricciones especialmente graves)
En vigor desde 10 may 2022
Artículo 4
Restricciones que conllevan la retirada del beneficio de la exención por categorías (restricciones especialmente graves)
La exención prevista en el artículo 2 no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores bajo control de las partes, tengan por objeto:
a)
la restricción de la facultad del comprador de determinar el precio de venta, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta, siempre y cuando éstos no equivalgan a establecer un precio de venta fijo o mínimo como resultado de presiones o incentivos procedentes de cualquiera de las partes;
b)
cuando el proveedor opere un sistema de distribución exclusiva, la restricción del territorio en el que, o de los clientes a los que, el distribuidor exclusivo pueda vender activa o pasivamente los bienes o servicios contractuales, excepto:
i)
la restricción de las ventas activas del distribuidor exclusivo y sus clientes directos en un territorio o a un grupo de clientes reservado al proveedor o asignado por el proveedor exclusivamente a un máximo de otros cinco distribuidores exclusivos,
ii)
la restricción de las ventas activas o pasivas del distribuidor exclusivo y sus clientes a distribuidores no autorizados situados en un territorio en el que el proveedor gestione un sistema de distribución selectiva de los bienes o servicios contractuales,
iii)
la restricción del lugar de establecimiento del distribuidor exclusivo,
iv)
la restricción de ventas activas o pasivas a usuarios finales por un distribuidor exclusivo que opere a nivel del comercio al por mayor,
v)
la restricción de la facultad del distribuidor exclusivo de vender activa o pasivamente componentes suministrados con el fin de su incorporación a un producto, a clientes que tengan intención de usarlos para fabricar el mismo tipo de bienes que el proveedor;
c)
en el caso de que el proveedor opere un sistema de distribución selectiva,
i)
la restricción del territorio en el que, o de los clientes a los que, los miembros del sistema de distribución selectiva pueden vender activa o pasivamente los bienes o servicios contractuales, excepto:
1)
la restricción de las ventas activas por parte de los miembros del sistema de distribución selectiva y de sus clientes directos en un territorio o a un grupo de clientes reservado al proveedor o asignado por el proveedor exclusivamente a un máximo de cinco distribuidores exclusivos;
2)
la restricción de las ventas activas o pasivas por parte de los miembros del sistema de distribución selectiva y de sus clientes a distribuidores no autorizados situados en el territorio en el que opera el sistema de distribución selectiva;
3)
la restricción del lugar de establecimiento de los miembros del sistema de distribución selectiva;
4)
la restricción de las ventas activas o pasivas a los usuarios finales por parte de los miembros del sistema de distribución selectiva que operen al nivel de comercio al por mayor;
5)
la restricción de la facultad de vender activa o pasivamente componentes suministrados con el fin de su incorporación a un producto, a clientes que tengan intención de usarlos para fabricar el mismo tipo de bienes que el proveedor,
ii)
la restricción de los suministros cruzados entre los miembros del sistema de distribución selectiva que operen en el mismo o en diferentes niveles comerciales,
iii)
la restricción de las ventas activas o pasivas a los usuarios finales por parte de los miembros del sistema de distribución selectiva que operen al nivel de comercio minorista, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), inciso i), puntos 1 y 3;
d)
cuando el proveedor no opere ni un sistema de distribución exclusiva ni un sistema de distribución selectiva, la restricción del territorio en el que, o de los clientes a los que, el comprador pueda vender activa o pasivamente los bienes o servicios contractuales, excepto:
i)
la restricción de las ventas activas por parte del comprador y de sus clientes directos en un territorio o a un grupo de clientes reservado al proveedor o asignado por el proveedor exclusivamente a un máximo de cinco distribuidores exclusivos,
ii)
la restricción de las ventas activas o pasivas por parte del comprador y de sus clientes a distribuidores no autorizados situados en un territorio en el que el proveedor gestione un sistema de distribución selectiva de los bienes o servicios contractuales,
iii)
la restricción del lugar de establecimiento del comprador,
iv)
la restricción de ventas activas o pasivas a usuarios finales por un comprador que opere a nivel del comercio al por mayor,
v)
la restricción de la facultad del comprador de vender activa o pasivamente componentes suministrados con el fin de su incorporación a un producto, a clientes que tengan intención de usarlos para fabricar el mismo tipo de bienes que fabrica el proveedor;
e)
impedir el uso efectivo de internet por parte del comprador o de sus clientes para vender los bienes o servicios contractuales, ya que restringe el territorio en el que, o los clientes a los que, pueden venderse los bienes o servicios contractuales en el sentido de las letras b), c) o d), sin perjuicio de la posibilidad de imponer al comprador:
i)
otras restricciones de la venta en línea, o
ii)
restricciones de la publicidad en línea que no tengan por objeto impedir el uso de un canal de publicidad en su totalidad;
f)
la restricción acordada entre un proveedor de componentes y un comprador que incorpora estos componentes a otros productos, que limite la capacidad del proveedor de vender esos componentes como recambios a usuarios finales o a talleres de reparación, a mayoristas o a proveedores de otros servicios a los que el comprador no haya encomendado la reparación o mantenimiento de sus productos.
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