Art. 7

Principios generales aplicables a los incumplimientos

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 7 Principios generales aplicables a los incumplimientos 1.   A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos de las normas de ecocondicionalidad establecidas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014. 2.   El «alcance» de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación. 3.   La «gravedad» de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión. 4.   La «persistencia» de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables. 5.   A los efectos del presente capítulo, los incumplimientos se considerarán «constatados» si se detectan a raíz de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1172:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil