Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En vigor desde 28 abr 2022
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuarto cuadro se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Bacalao
Gadus morhua
Zona:
Subzona 1 y división 2b
(COD/1/2B.)
Alemania
4 028
(1)(2)
TAC analítico.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
España
9 688
(1)(2)
Francia
1 775
(1)(2)
Polonia
1 829
(1)(2)
Portugal
2 019 .
(1)(2)
Otros Estados miembros
297
(1)(2)(3)
Unión
19 636
(1)(2)
TAC
No aplicable
(1)
El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzbergen y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.
(2)
Las capturas accesorias de eglefino podrán representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añadirá a la cuota de bacalao.
(3)
Excepto Alemania, España, Francia, Polonia y Portugal. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (COD/1/2B_AMS).».
Historial de versiones
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