Art. 1 · Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

En vigor desde 28 abr 2022
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2022/109 En el anexo IB del Reglamento (UE) 2022/109, el cuarto cuadro se sustituye por el siguiente: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: Subzona 1 y división 2b (COD/1/2B.) Alemania 4 028 (1)(2) TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. España 9 688 (1)(2) Francia 1 775 (1)(2) Polonia 1 829 (1)(2) Portugal 2 019 . (1)(2) Otros Estados miembros 297 (1)(2)(3) Unión 19 636 (1)(2) TAC No aplicable (1) El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzbergen y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920. (2) Las capturas accesorias de eglefino podrán representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añadirá a la cuota de bacalao. (3) Excepto Alemania, España, Francia, Polonia y Portugal. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (COD/1/2B_AMS).».
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