Art. 7
Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 7
Posiciones que se considera que reducen los riesgos relacionados directamente con actividades comerciales
1. Se considerará que una posición mantenida por una entidad no financiera en un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación o en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6 reduce los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de dicha entidad, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, cuando, por sí misma o en combinación con otros derivados con arreglo al apartado 3 del presente artículo («posición en una cartera de derivados sobre materias primas»), la posición cumpla uno de los siguientes criterios:
a)
cuando reduzca los riesgos derivados de la posible variación del valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos que la entidad no financiera o su grupo posea, produzca, fabrique, transforme, suministre, adquiera, comercialice, arriende, venda o contraiga, o razonablemente prevea poseer, producir, fabricar, transformar, suministrar, adquirir, comercializar, arrendar, vender o contraer en el ejercicio ordinario de su actividad;
b)
cuando constituya un contrato de cobertura con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
2. Se considerará que una posición mantenida por una entidad financiera en un derivado sobre materias primas agrícolas, en un derivado crucial o significativo sobre materias primas negociado en centros de negociación o en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes con arreglo al artículo 6 reduce los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de las entidades no financieras de un grupo predominantemente comercial, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, cuando, por sí misma o en combinación con otros derivados con arreglo al apartado 3 del presente artículo («posición en una cartera de derivados sobre materias primas»), la posición cumpla uno de los criterios mencionados en el apartado 1, letras a) o b), del presente artículo.
3. A los efectos del apartado 1, una posición que se considere que reduce los riesgos por sí misma o en combinación con otros derivados será una posición con respecto a la cual la entidad no financiera o la persona que mantenga la posición en nombre de esta última:
a)
recoja en sus políticas internas lo siguiente:
i)
los tipos de derivados sobre materias primas incluidos en las carteras utilizadas para reducir los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales y sus criterios de admisibilidad,
ii)
el vínculo entre la cartera y los riesgos que esta reduce,
iii)
las medidas adoptadas para que las posiciones relativas a dichos derivados sobre materias primas sirvan únicamente para cubrir los riesgos directamente relacionados con las actividades comerciales de la entidad no financiera, y para identificar claramente cualquier posición que tenga otro propósito;
b)
pueda presentar una visión con un nivel de desagregación suficiente de las carteras por tipo de derivado sobre materias primas, materia prima subyacente, horizonte temporal y cualquier otro factor pertinente.
4. A los efectos del apartado 2, una posición que se considere que reduce los riesgos por sí misma o en combinación con otros derivados será una posición con respecto a la cual la entidad financiera cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b).
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