Art. 3
El concepto de cambio significativo
En vigor desde 11 abr 2022
Articulo 3
El concepto de cambio significativo
Se considerará que se ha producido un cambio significativo a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a una variación igual o superior al 30 % de los gastos fijos generales de la empresa previstos para el año en curso;
b)
una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a cambios en los requisitos de fondos propios de la empresa basados en los gastos fijos generales previstos para el ejercicio en curso iguales o superiores a 2 millones EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1455:oj#art-3