Art. 3 · El concepto de cambio significativo

Art. 3

El concepto de cambio significativo

En vigor desde 11 abr 2022
Articulo 3 El concepto de cambio significativo Se considerará que se ha producido un cambio significativo a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando se cumpla una de las condiciones siguientes: a) una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a una variación igual o superior al 30 % de los gastos fijos generales de la empresa previstos para el año en curso; b) una variación, ya sea en forma de incremento o de disminución, de la actividad empresarial de la empresa da lugar a cambios en los requisitos de fondos propios de la empresa basados en los gastos fijos generales previstos para el ejercicio en curso iguales o superiores a 2 millones EUR.
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