Art. 1

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 514/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los gastos serán subvencionables con ayudas en el marco de los reglamentos específicos si han sido tanto realizados por un beneficiario como desembolsados en su totalidad por la autoridad responsable designada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2024.». 2) El artículo 40 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024 los siguientes documentos:»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2023 al 30 de junio de 2024 se incluirán en las últimas cuentas anuales.». 3) En el artículo 50, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los compromisos relativos a los dos últimos años del período se liberarán de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.». 4) En el artículo 54, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A más tardar el 31 marzo de 2016 y el 31 de marzo de los años siguientes hasta 2023 inclusive, la autoridad responsable presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente, y podrá publicar dicha información en el nivel adecuado. El informe que se presente en 2016 abarcará los ejercicios financieros 2014 y 2015. El Estado miembro presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un informe final sobre la ejecución de los programas nacionales.». 5) El artículo 57 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) a más tardar el 31 diciembre de 2024, un informe de evaluación ex post relativo a los efectos de las acciones en el marco de sus programas nacionales.»; b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) un informe de evaluación ex post relativo a los efectos del presente Reglamento y los reglamentos específicos, tras el cierre de los programas nacionales, a más tardar el 30 de junio de 2025.».
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