Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 1 abr 2022
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, en su versión anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de modificaciones no menores y menores, así como a las comunicaciones de modificaciones temporales del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas en curso de examen por la Comisión antes del 8 de junio de 2022. 2.   El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, en su versión anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los Estados miembros hasta el 7 de diciembre de 2022 en el caso de las solicitudes de registro y de aprobación de modificaciones de la Unión, así como en el caso de las comunicaciones de modificaciones normales y temporales del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. 3.   Hasta el 7 de diciembre de 2022, los Estados miembros que sigan efectuando sus comunicaciones de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 en su versión anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento utilizarán: a) el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, para las solicitudes de registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas; b) el anexo II del presente Reglamento, para las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas; c) el anexo III del presente Reglamento, para las comunicaciones de modificación normal del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas; d) el anexo IV del presente Reglamento, para la modificación temporal del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.
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