Art. 4
Gastos
En vigor desde 24 mar 2022
Artículo 4
Gastos
Todos los gastos realizados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.
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