Art. 4
Garantía
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 4
Garantía
El importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 al presentar una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado será igual al 20 % de los importes de ayuda indicados en las columnas 3 a 6 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
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