Art. 2
Asignación de las exposiciones indirectas a las distintas categorías de contratos de derivados
En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 2
Asignación de las exposiciones indirectas a las distintas categorías de contratos de derivados
Las entidades asignarán las exposiciones indirectas a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, a una de las siguientes categorías de contratos de derivados:
a)
opciones sobre instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable;
b)
contratos de derivados de crédito;
c)
los demás contratos de derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que tengan como activo subyacente un instrumento de deuda o un instrumento de renta variable y que no entren en las categorías mencionadas en las letras a) o b) del presente párrafo.
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