Art. 4

Cálculo del valor de exposición indirecta para los contratos de derivados de crédito

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 4 Cálculo del valor de exposición indirecta para los contratos de derivados de crédito 1.   El valor de exposición indirecta frente a un cliente en relación con los contratos de derivados de crédito a que se hace referencia en el artículo 2, letra b), será la suma del valor de mercado actual del contrato de derivados de crédito y el importe que se adeudaría a la contraparte del contrato de derivados de crédito en caso de impago del emisor del instrumento subyacente, deduciendo de dicha suma el importe que adeudaría dicha contraparte a la entidad en tal caso. 2.   Cuando el valor de mercado del derivado de crédito no esté disponible en una fecha determinada, las entidades utilizarán el valor razonable del derivado de crédito en dicha fecha. Cuando ni el valor del mercado ni el valor razonable del derivado de crédito estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el valor más reciente disponible, sea este el valor de mercado o el valor razonable. Cuando ni el valor de mercado ni el valor razonable de un contrato de derivados de crédito estén disponibles en ninguna fecha, las entidades utilizarán el valor del contrato de derivados de crédito obtenido al aplicar el marco contable pertinente.
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